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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 39
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS, SIN LA AUTORIZACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. EFECTOS RESPECTO AL PAGO DE SALARIOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 39
La correcta aplicación del artículo 44, fracción V, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, implica la obligación de los titulares para pagar los sueldos de los empleados a quienes se ha cesado sin haber solicitado la autorización correspondiente del Tribunal de Arbitraje, estimando que la omisión de los titulares tiene como consecuencia la obligación de pagar esos sueldos hasta la fecha del laudo en que se declara justificada la separación, porque ésta es la fecha en que deja de surtir efectos la relación jurídica entre empleados y titulares.
Precedentes
Amparo directo 5526/61. Secretario de Educación Publica. 19 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.