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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 45
TRABAJADORES MARITIMOS, GASTOS QUE DEBEN CUBRIRSE A LOS, EN CASOS DE REPARACION DE LAS NAVES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 45
El objetivo de la legislación aplicable a los tripulantes de embarcaciones es la de proteger su salario de cualquier gasto adicional; por ese motivo, en los casos de reparaciones de las naves en un puerto extranjero o en lugar distinto al de su residencia, el armador o patrón está obligado a cubrirles los viáticos convenidos entre tanto se verifican tales reparaciones. Pero si se demuestra por el patrón que la reparación se llevó a cabo en un lugar próximo a la residencia de dichos tripulantes y se les proporcionaron los gastos necesarios para alimentación y transporte, y que los trabajadores pudieron diariamente ir a descansar a sus domicilios y el tiempo de transportación diaria quedó incluido dentro de la jornada de trabajo que temporalmente se les fijó mientras se llevaban a cabo las reparaciones de la nave que tripulaban, es incuestionable que la empresa cumplió con la obligación legal y contractual.
Precedentes
Amparo directo 2421/61. Petróleos Mexicanos. 7 de septiembre de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.