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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 45
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SUPERNUMERARIOS. SU NOMBRAMIENTO ESTA LIMITADO A LAS POSIBILIDADES ECONOMICAS DEL GOBIERNO FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 45
La vigencia de los nombramientos de los trabajadores supernumerarios concluye el treinta y uno de diciembre del año en que se expiden; el Congreso de la Unión es el único facultado para determinar anualmente que plazas pueden subsistir en una dependencia oficial, de acuerdo con las posibilidades económicas del Gobierno Federal. En estas condiciones, puede ocurrir que se estimen necesarias determinadas plazas en años subsecuentes, pero eso no es norma jurídica obligatoria, ya que bien puede aumentarse el número de plazas o disminuirse; en este último caso, forzosamente tiene que desplazarse a un grupo de servidores del Estado, a fin de ajustar las necesidades presupuestales a la determinación del propio Congreso. Por esta razón, se ha estimado que los efectos de un nombramiento con carácter supernumerario sí quedan limitados al período presupuestal correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 6312/61. Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. 27 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.