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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 50
TRABAJO A DOMICILIO. NO PUEDE ESTAR SUJETO A TAREA FIJA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 50
Si un trabajo se desarrolla fuera de la vigilancia o dirección inmediata de la persona que ha proporcionado el material, tal y como lo expresa el artículo 207 de nuestra legislación laboral, no se puede obligar al trabajador a una tarea fija, sino a la que voluntariamente desee desarrollar, por lo que su actividad se regula de manera distinta, inclusive, a la de los trabajadores de una pequeña industria, para quienes sí rigen las disposiciones generales del contrato individual del trabajo establecidas en la ley.
Precedentes
Amparo directo 8036/61. Rosa María Carrillo. 27 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.