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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 50
TRABAJO A DOMICILIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 50
La naturaleza del trabajo a domicilio, tal y como se encuentra reglamentado en nuestra ley, no permite ajustar la labor que desarrolla el trabajador a un horario determinado, sino lo que el legislador ha previsto y busca proteger únicamente, es que el precio que se pague por unidad de obra realizada, no sea inferior al que correspondería a un trabajador ordinario si prestara sus servicios directamente en el taller propiedad del patrón; esto es, que calculando el número de unidades de trabajo que pudiera realizar el trabajador en su jornada de ocho horas y dividido el importe del salario diario entre ese número, se obtenga el valor individual de cada unidad y se cubra al trabajador a domicilio el importe que resulte por cada unidad que entregue al patrón.
Precedentes
Amparo directo 8036/61. Rosa María Carrillo. 27 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.