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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 51
TRIBUNAL DE ARBITRAJE. COMPETENCIA PARA CONOCER CONFLICTOS ENTRE TRABAJADORES SUPERNUMERARIOS Y UNIDADES BUROCRATICAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 51
Del hecho de que un empleado sea supernumerario, no resulta que sea de confianza, toda vez que ésta calidad la tienen aquellos a los que se refiere al artículo 4o., fracción II, del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión; pero independientemente de lo anterior, cabe establecer que el Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores del Estado, es el competente para conocer del conflicto laboral que plantee un trabajador supernumerario en contra de una unidad burocrática, sobre todo porque aun en el extremo de considerar que es empleado de confianza y que de acuerdo con el artículo 5o. del invocado estatuto, éste sólo rige las relaciones entre los Poderes de la Unión y los trabajadores de base, no estando incluidos los empleados de confianza, existe la modificación del artículo 123 constitucional, fracción XVI, que establece que los empleados de confianza tendrán algunos de los beneficios que se establecen para los empleados de base, lo que quiere decir que también los empleados de confianza están regidos por la misma ley que los de base y, siendo esto así, resulta evidente que el Tribunal de Arbitraje es competente para conocer del asunto, por tratarse de la aplicación del Estatuto Jurídico que rige a los empleados de base.
Precedentes
Amparo directo 7762/61. Secretaría de Industria y Comercio. 6 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.