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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 52
VIOLACION NOTORIA DE GARANTIAS. NO HACE NECESARIA LA CITACION EXPRESA DEL PRECEPTO INFRINGIDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 52
Cuando la violación legal es notoria, debe considerarse suficiente la mención exacta del hecho o la omisión en que se hace consistir la infracción, sin que sea necesaria la citación expresa del precepto infringido, ya que, de lo contrario, se sancionaría un acto violatorio de garantías, lo que no se justifica por una omisión que más que sustancial es secundaria
Precedentes
Amparo directo 7422/61. Secretario de Educación Publica. 28 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.