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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 10
ABANDONO DE EMPLEO, TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 10
Basta que se verifique el hecho material de haber faltado un trabajador del Estado a sus labores por más de tres días consecutivos, sin causa justificada, para que el cese sea legalmente procedente por abandono de empleo, con apoyo en el artículo 44, fracción I, del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, con perjuicio del derecho del propio interesado de objetar, dentro del juicio correspondiente, tanto el procedimiento administrativo que motivó dicho cese, como el cese mismo.
Precedentes
Amparo directo 892/57. Secretario de Economía Nacional. 31 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.