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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 10
ACCIDENTE DE TRABAJO, PRESCRIPCION EN CASO DE. CUANDO COMIENZA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 10
El término de la prescripción que consigna la fracción I del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, comienza a partir de la fecha en que el trabajador haya sido "dado de alta" respecto del accidente de trabajo que sufrió, pues esa "alta" no puede hacer suponer al accidentado, que por virtud de dicho accidente le hubiere quedado una incapacidad total o parcial que motivare la correspondiente indemnización, sino por el contrario, el dar de "alta" a un enfermo, debe entenderse que ha quedado totalmente curado de las lesiones que lo llevaron a hospitalización.
Precedentes
Amparo directo 1837/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.