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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 17
APRENDICES, PREFERENCIA DE LOS, PARA CUBRIR LAS VACANTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 17
La obligación que impone a los patrones la fracción V del artículo 224 de la Ley Federal del Trabajo, de preferir en las vacantes a los aprendices que han terminado sus estudios, sólo opera respecto de puestos vacantes que corresponden a la rama o especialidad del aprendiz.
Precedentes
Amparo directo 5451/61. Federico García Pacheco. 3 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.