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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 17
AUDIENCIA DE RESOLUCION, NO ES UN ACTO PROCESAL QUE PUEDA SER IMPUGNADO POR MEDIO DE AMPARO DIRECTO, ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 17
La audiencia de resolución constituye un acto procesal constitutivo del pronunciamiento que dictan las Juntas responsables, porque es precisamente ese momento del proceso, cuando se integra la decisión de dichas Juntas y es por ello que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha conceptuado y decidido, que no constituye un acto procesal de los que puedan ser materia de reclamación por medio de un amparo directo ante un Tribunal Colegiado de Circuito, cuya competencia se define en la fracción VI del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 5675/60. Eduardo Gou. 24 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.