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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 24
CONTRATO DE TRABAJO, EJECUCION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 24
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que en la ejecución del contrato de trabajo, no existen gratuidades ni donaciones y que conforme al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, lo que el patrón entrega al trabajador como compensación de sus servicios constituye propiamente el salario del trabajador o sea la contraprestación del servicio recibido.
Precedentes
Amparo directo 4200/61. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 8 de agosto de 1962. Mayoría de tres votos. Disidentes: Adalberto Padilla Ascencio y María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Angel Carvajal.