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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 30
CONTRATO DE TRABAJO, FACULTAD DE LOS PATRONES PARA RESCINDIRLO SIN AUTORIZACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 30
El artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo dice que el patrón podrá rescindir el contrato de sus trabajadores cuando éstos incurran en alguna de las causas que señala el propio artículo y relacionando tal precepto con el artículo 122 de la ley laboral que dice, que el patrón que despida a un trabajador por alguna de las causas señaladas en la ley, no incurrirá en responsabilidad, debe considerarse que los patrones están facultados para rescindir el contrato de sus trabajadores sin necesidad de pedir la correspondiente autorización a la Junta, con tanta más razón que el citado artículo 122 establece, en su párrafo segundo, que si posteriormente no se comprueba la causa del despido, el trabajador tendrá derecho a que el patrono lo indemnice con tres meses de salarios y a que le pague el importe de los salarios caídos, pues ello aclara que el patrono puede rescindir el contrato de sus obreros sin perjuicio de que posteriormente se califique dicha rescisión en el caso de que el trabajador ejercite el derecho que le concede tal artículo.
Precedentes
Amparo directo 5864/61. Raquel Valladolid de Guzmán. 1o. de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.