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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 30
CONTRATO DE TRABAJO, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 30
Si en un convenio se estableció que continuaría vigente el contrato de naturaleza civil celebrado entre las partes, y en el propio convenio se estableció que una de las partes daría instrucciones a la otra en cuanto a trabajos realizables, ello no implica que se novara el contrato y que mediante ese convenio, se pactara una subordinación en la forma que exige el artículo 17 de la ley laboral, pues dar instrucciones sobre trabajos "realizables" sólo significa señalar cuales trabajos deben de ejecutarse y no dar indicaciones técnicas a quien presta un servicio respecto de la forma de realizar ese servicio, debiendo agregarse que esta conclusión es lógica pues no se concibe que un profesor de escuela pudiera dar instrucciones en el aspecto técnico a una persona especializada en herrería, albañilería, pintura, carpintería y energía eléctrica, así como señalarle la forma de mantener los servicios de agua y drenaje.
Precedentes
Amparo directo 778/60. Antonio Pacheco Díaz. 1o. de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.