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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 32
DESPIDO DEL TRABAJADOR, CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 32
La jurisprudencia sustentada por la Cuarta Sala de la Suprema Corte en el sentido de que, en los casos en que el demandado niegue el despido y ofrezca el trabajo a los reclamantes, si éstos no aceptan el ofrecimiento, están obligados a demostrar la existencia de ese despido, no se altera por la circunstancia de que el trabajador alegue que en el juicio laboral reclamó la indemnización constitucional y no la reposición en sus labores, pues de cualquier manera que sea el hecho fundatorio de las prestaciones mencionadas, es la rescisión unilateral del contrato de trabajo por el patrono; de tal suerte, que cuando éste niega la rescisión y reconviene al trabajador el cumplimiento de su contrato de trabajo, si éste no se allana al cumplimiento habrá de justificar la causa o motivo de su actitud.
Precedentes
Amparo directo 6013/61. Lucía Flores Hernández. 8 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.