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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 33
DESPIDO INJUSTIFICADO, COMO DEBE COMPUTARSE EL PAGO DE SALARIOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 33
Es cierto que el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, concordante con la fracción XXII del artículo 123 constitucional, impone a los patrones la obligación de pagar los salarios vencidos cuando no justifiquen el despido de sus trabajadores, contándose esta prestación desde la fecha del despido hasta que se cumplimente la resolución definitiva pronunciada por la Junta del conocimiento; pero también lo es que el precepto contempla la situación normal de un litigio seguido por todos sus trámites.
Precedentes
Amparo directo 7255/60. Acacia Molina Ladrón de Guevara. 24 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.