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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 36
FERROCARRILEROS, SALARIOS QUE DEBEN PAGARSE AL TRABAJADOR POSTERGADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 36
La cláusula 330 de las Bases Generales del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros y la Empresa del Ferrocarril Sudpacífico de México dispone que, cuando la empresa utilice los servicios de un trabajador postergando los derechos de otro, a este último le pagará, independientemente de cualquier salario, las cantidades que deje de percibir hasta que se le de posesión del puesto que le corresponda. Ahora bien, si se postergó a un trabajador ferrocarrilero, la empresa demandada debe cubrirle, no la diferencia entre el sueldo que percibió después de ser postergado y el asignado a la categoría que tenía, sino el salario completo que corresponde a este cargo, independientemente del que haya recibido el trabajador después de su postergación.
Precedentes
Amparo directo 5924/61. Ramón Casillas. 10 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.