Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274470
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 36
FERROCARRILEROS. OMISION DE LA INVESTIGACION PREVIA AL DESPIDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 36
No debe considerarse injustificado el despido de un trabajador por la sola circunstancia de que no se haya cumplido previamente el requisito de la investigación que señale el contrato colectivo de trabajo, si el patrono demuestra ante los tribunales del trabajo, que son los competentes para conocer y resolver las controversias laborales, que se apegó a la ley para rescindir el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2036/62. Carlos Rochín Lemus. 16 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCI, página. 2143, tesis de rubro "DESPIDO DE TRABAJADORES FERROCARRILEROS, INVESTIGACION PREVIA POR PARTE DE LA EMPRESA PARA EL.".