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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 38
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEVOLUCION DE EXCESO DE PAGO DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 38
Si el pago del impuesto sobre la renta, lo hizo una empresa a nombre de un trabajador, deduciendo su importe de la suma pactada en un convenio, lo pagado de más, en el caso de que así hubiera sucedido, debería devolverlo la Secretaría de Hacienda, que recibió el pago, conforme al artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, y no la empresa demandada, por el sólo hecho de haber sido ella la que efectuó el pago a nombre del causante.
Precedentes
Amparo directo 5561/60. Miguel Serrano Rodríguez. 31 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.