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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 40
JUBILACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 40
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado la tesis siguiente: JUBILACION DE LOS EMPLEADOS BANCARIOS.- "Cuando un empleado bancario adquiere el derecho a jubilarse y recibir una pensión de retiro, por haber llenado las condiciones establecidas para ello en el reglamento de trabajo de los empleados de las instituciones de crédito, el hecho de que sea despedido e indemnizado o de que renuncie a seguir laborando y reciba del patrón determinada cantidad por concepto de indemnización, no extingue su derecho ya adquirido a la pensión de retiro, ni siquiera en el caso de que renuncie expresamente a ella, porque ese derecho y todos los establecidos en favor de los trabajadores por las leyes laborales son irrenunciables conforme al artículo 123 constitucional.". Las circunstancias de que el precedente se refiera a empleados bancarios, no modifica la esencia del criterio jurídico cuando se trate de otros trabajadores, porque, cualquiera que sea el patrón, si en los contratos de trabajo se estipula una prestación que dependa de la antigüedad del trabajador o del tiempo laborado, reunido este requisito, surge a la vida jurídica el derecho del obrero para hacer efectiva esa prestación.
Precedentes
Amparo directo 4200/61. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 8 de agosto de 1962. Mayoría de tres votos. Disidentes: Adalberto Padilla Ascencio y María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Angel Carvajal.