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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 41
JUBILACION COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 41
El hecho de que un trabajador haya tenido que ser jubilado como consecuencia de un accidente de trabajo, ello no puede privarlo en su calidad de trabajador, de los beneficios derivados de su contrato de trabajo y de los derechos que a todo trabajador confiere la Ley Federal del Trabajo, tanto más cuanto que el derecho a la indemnización, nace desde el momento del accidente y el derecho a ejercitarla comienza desde el día en que se conocen las consecuencias del accidente, esto es, la incapacidad total o parcial.
Precedentes
Amparo directo 1837/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.