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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 42
JURISPRUDENCIA, OBLIGATORIEDAD DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 42
No existe disposición alguna que obligue a los tribunales a sostener en sus resoluciones, invariablemente, la misma tesis, ya que de aceptarse ese criterio podría darse margen a que un error de los tribunales tuviera que servir de base a otros errores, aparte de que lo resuelto en otros precedentes no es necesario acatarlo ya que solamente la jurisprudencia de la Suprema Corte es de obligatoria observancia, conforme lo dispone el artículo 193 bis de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 2865/61. Jorge Chávez Ramírez. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.