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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 45
PATRON, SUSTITUCION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 45
Para que surta efectos jurídicos el fenómeno de la sustitución de patrón, no es necesario que sea declarado, sino sólo que se pruebe que una empresa se transmite de una persona a otra en forma tal, que el patrimonio como unidad pase a ser propiedad de la segunda, puesto que tal sustitución no es sino la transmisión de un conjunto de bienes que salen de un patrimonio para entrar en otro y que produce un doble efecto, consistente el primero en que las relaciones de trabajo permanecen intactas como si no hubiese efectuado la transmisión, en virtud de que en ella no son parte los trabajadores y no pueden afectarse sus derechos, en tanto que el segundo consiste en que el nuevo patrón responde por las obligaciones preexistentes en favor de los trabajadores, lo que a su vez no es sino una transmisión de obligaciones, cuyo objeto es garantizar los salarios y demás prestaciones a que tienen derecho éstos.
Precedentes
Amparo directo 6585/61. Petróleos Mexicanos. 10 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.