Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274480
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 45
PERITOS MEDICOS. FACULTADES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 45
Tratándose de accidentes de trabajo, corresponde al perito precisar desde el punto de vista médico, cual era la lesión sufrida por el trabajador; si la lesión lo dejó o no en condiciones de reanudar sus labores habituales, pero no establecer los términos en que debía ser indemnizado el trabajador por virtud o como consecuencia de la lesión que sufrió, ya que esto corresponde a la Junta del conocimiento con apoyo en las pruebas conducentes rendidas para ese efecto.
Precedentes
Amparo directo 1837/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.