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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 46
PORTEROS. LABORES QUE SE EQUIPARAN A LAS DOMESTICAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 46
Las labores de los porteros se equiparan por su naturaleza a las de los domésticos, pues aunque deben de permanecer continuamente en el centro de trabajo a fin de que puedan desempeñar oportunamente las labores de aseo y las de abrir y cerrar la puerta, eso no significa que deben de laborar constantemente, ya que sólo tienen que hacerlo en los momentos en que así lo requiere la necesidad del servicio, por lo que en realidad no puede decirse que continuamente utilicen su fuerza de trabajo y que por ello tengan derecho a cobrar horas extras, días festivos y séptimos días, supuesto que se trata de un contrato sujeto a modalidades especiales.
Precedentes
Amparo directo 2263/62. Rebeca Vallejo Benítez. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVIII, página 675, tesis de rubro "DOMESTICOS, NO DEVENGAN HORAS EXTRAS LOS.".