Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274482
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 46
PERSONALIDAD. DEBE SER ESTUDIADA DE OFICIO POR LAS JUNTAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 46
La cuestión referente a la personalidad que ostenta quien litiga como representante legal o convencional de otro, debe ser estudiada de oficio por la Junta de Conciliación y Arbitraje, por tratarse de un presupuesto procesal, ya que el que no está capacitado procesalmente, no puede iniciar el juicio con eficacia jurídica.
Precedentes
Amparo directo 7717/61. Epifanio Abundio Estrada y coagraviados. 3 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.