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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 48
REINSTALACION Y PRORROGA. NO SON SINONIMOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 48
No es cierto que sean sinónimos los vocablos "reinstalación" y "prórroga", pues conforme a las acepciones que de ellos establece el Diccionario de la Real Academia Española, lo primero significa la acción de volver a instalar, en tanto que lo segundo se refiere a la acción de continuar o extender una cosa por determinado tiempo, lo que pone de manifiesto que existe una diferencia entre tales conceptos ya que la prórroga se circunscribe a determinado tiempo y la reinstalación no. Pero no sólo desde el punto de vista gramatical existe diferencia entre los vocablos que se mencionan sino también desde el punto de vista jurídico, supuesto que la reinstalación tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 123, fracción XXII, de la Constitución y 33 de la ley laboral en cuanto disponen, el primero, que el patrón que despida injustamente a un trabajador está obligado a cumplir con el contrato de trabajo y el segundo, que el contrato laboral obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley, debiéndose advertir que es consecuencia legal de un contrato laboral el derecho del obrero de seguir trabajando mientras que no de motivo para que se le rescinda ese contrato, por lo que la reinstalación presupone la pretensión del actor de volver a desempeñar un empleo del que fue despedido sin fundamento legal. En cambio, la prórroga del contrato tiene como fundamento el artículo 39 de ley laboral en cuanto dice que si vencido un contrato de trabajo subsisten las causas que le dieron origen deberá de prorrogarse por todo el tiempo que perduren esas circunstancias, lo que significa que la demanda por la prórroga de un contrato de trabajo se refiere a la pretensión del demandante de volver a ocupar un empleo, pero no por haber sido separado injustificadamente de él, sino porque habiendo subsistido las causas que dieron origen a tal contrato, quiere seguirlo desempeñando exclusivamente mientras que perduren esas circunstancias y no indefinidamente como sucede en la reinstalación.
Precedentes
Amparo directo 2865/61. Jorge Chávez Ramírez. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.