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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 49
RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR. DERECHOS DE LOS ASCENDIENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 49
El artículo 297 de la ley laboral, dispone que los ascendientes, tienen derecho a recibir la indemnización, en caso de muerte en accidente de trabajo de algún trabajador, y este derecho desaparece, si se prueba que no dependían económicamente del obrero fallecido. Ahora bien, el precepto invocado requiere que, en los casos en que pretenda eliminarse a un ascendiente, del derecho a recibir la indemnización derivada de un riesgo profesional, se pruebe, necesariamente, la no dependencia económica de dicho ascendiente.
Precedentes
Amparo directo 6341/61. Petra Eva Herrera Montelongo. 24 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.