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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 53
SEGURO SOCIAL. OMISION DE LA INVESTIGACION PREVIA AL DESPIDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 53
Aunque en el Contrato Colectivo de Trabajo que el Seguro Social tiene celebrado con sus trabajadores, se establezca la obligación del patrón de practicar una investigación administrativa antes de rescindir el contrato laboral del trabajador y aunque igualmente se diga que no vale la rescisión efectuada en ausencia de tal investigación, debe considerarse que la cláusula respectiva no impide que el patrón rescinda el contrato laboral de un obrero cuando tiene causas justificadas, tanto porque el artículo 123 constitucional le confiere ese derecho sin restringírselo a la práctica de una investigación, como porque no es válido pactar normas contractuales que van contra el tenor de disposiciones de orden público que favorecen a los factores de la producción, así como porque en cualquier supuesto ambos contratantes tienen expedito su derecho para ejercitar acciones, oponer excepciones y rendir pruebas, sin que la ausencia de la investigación administrativa, implique por sí sola que es ilegal el despido de un trabajador.
Precedentes
Amparo directo 1830/61. Víctor Manuel Villarreal. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XX, página 129. Amparo directo 1947/58. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 190, tesis por contradicción 2a./J. 57/96 de rubro "INVESTIGACION ADMINISTRATIVA PREVIA AL DESPIDO DE UN TRABAJADOR DEL SEGURO SOCIAL. DEBE REALIZARSE DURANTE SU JORNADA LABORAL.".