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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 54
SINDICATO, DISOLUCION DE UNO, PARA FORMAR OTRO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 54
El sindicato nacido de la fusión de dos o más organismos sindicales, una vez registrado, tiene personalidad jurídica y sustituye a los sindicatos fusionados como titular de los contratos que éstos hayan celebrado, por lo que adquiere los derechos y contrae las obligaciones estipuladas en ellos. Ahora bien, aun cuando no se trata de fusión de dos sindicatos para formar un tercero, sino de la disolución de uno para pasar a formar parte de otro, también puede afirmarse que este sustituye al que se fusionó con él, adquiere sus derechos y puede ejercitarlos.
Precedentes
Amparo directo 6585/61. Petróleos Mexicanos. 10 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.