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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 54
SOBRESEIMIENTO, IMPROCEDENCIA DEL, CUANDO EXISTEN CAUSAHABIENTES O SUCESORES DEL AGRAVIADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 54
De conformidad con lo establecido por la fracción II del artículo 74 de la Ley de Amparo, es procedente el sobreseimiento cuando el agraviado muere durante el juicio, si la garantía reclamada sólo afecta a su persona; y de dicha disposición legal se desprende, a contrario sensu, que en estos casos no cabe sobreseer si se controvierten en el juicio que motivó el amparo, derechos o intereses patrimoniales, que se trasmiten a los causahabientes o sucesores del agraviado, por lo que la garantía reclamada no atañe sólo a la persona de éste, sino también a aquéllos.
Precedentes
Amparo directo 7268/58. Silio Rodolfo Escalante Valdés. 6 de agosto de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.