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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 55
SUSPENSION DEL TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 55
El primer párrafo del artículo 118 de la ley laboral indica, que los patrones darán aviso de la suspensión del trabajo a la Junta para que, mediante la comprobación del hecho, sancione o desapruebe dicha suspensión. El citado artículo no señala forma y término para dar el aviso, de tal suerte que, cuando surge la discusión entre las partes, respecto a la forma de pagar los salarios durante la suspensión y presentarse las demandas que dan lugar a la controversia, en la cual se discuten precisamente los efectos jurídicos de la suspensión de hecho del trabajo, debe admitirse, que la aprobación o desaprobación de la suspensión, constituye el contenido mismo del juicio laboral en que se pronuncia el laudo reclamado; por lo que no puede afirmarse que la empresa haya faltado a la obligación a que se refiere dicho precepto.
Precedentes
Amparo directo 712/58. Enrique Fragoso y coagraviados. 8 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.