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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 56
TESTIGO SINGULAR. VALOR PROBATORIO DE SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 56
El hecho de que se trate de un testigo singular no es obstáculo para que en materia laboral se pueda otorgar valor pleno a su declaración, si la misma, de acuerdo con la facultad soberana que el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo reconoce a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, merece ser estimada como tal, por la que tuvo conocimiento del juicio respectivo, o sea la responsable.
Precedentes
Amparo directo 7256/61. Felipe Aggeo García. 13 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.