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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 56
TESTIGO SINGULAR, VALOR PROBATORIO DE SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 56
Independientemente de que dentro de las facultades que concede a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, estuviere la de otorgar valor probatorio al dicho aislado de un solo testigo, la Junta que desestime el testimonio del testigo indicado, estará en lo justo si con dicha testifical se pretende establecer un hecho de carácter técnico como lo es el tratar de desvirtuar una prueba pericial que establece la incapacidad de un trabajador por virtud de una lesión que sufrió en accidente de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1837/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.