Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274500
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 63
TRABAJADORES, REPOSICION DE LOS. TERMINO PARA CUMPLIRLA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 63
Si el patrón propone al trabajador que vuelva a sus labores, y solicita que la Junta comisione al actuario para que practique la diligencia de reposición el día y hora que para tal efecto se señale y dicha petición la Junta la acuerda de conformidad, pero el auto en cuestión se notifica al trabajador después del término señalado para la reposición y éste solicita nueva fecha para la diligencia respectiva, con lo que demuestra su intención de aceptar el ofrecimiento del patrón; es inconcuso, que si el patrón antes de la fecha señalada, en segundo término, por la Junta para la diligencia de reposición, manifiesta por escrito que rescindió el contrato de trabajo porque el trabajador no se presentó a reanudar sus labores, tal actitud no se justifica en manera alguna y sólo revela su intención de no reponer al trabajador en su empleo.
Precedentes
Amparo directo 1777/62. Consuelo Palacios Gómez. 16 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.