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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 65
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, FACULTAD DEL, PARA EXAMINAR LA LEGALIDAD DE LA ASIGNACION DE PLAZAS EN VIA DE ASCENSO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 65
El Tribunal de Arbitraje está facultado para examinar si una asignación de plaza en vía de ascenso se hizo llenándose los requisitos estatutarios establecidos para ella, y consecuentemente, para examinar también si un empleado que alega mejor derecho a ocupar la plaza efectivamente lo tiene, con relación a quien la disfruta por designación del titular, y corresponderá a éste, no sólo invocar que ha cumplido con un dictamen de la comisión de escalafón respectiva, sino acreditar que ese dictamen reúne los requisitos estatutarios, para demostrar así la correcta designación de la persona a quien en el dictamen se propuso. Si no lo hace así, y el tribunal reconoce el mejor derecho del reclamante al de quien disfruta la plaza, cuya asignación ha impugnado, el laudo que así lo expresa no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 7269/58. Pedro Loredo Ortega. 6 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.