Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274506
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 9
APRENDIZAJE, CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 9
El contrato de aprendizaje, por las características singulares que lo diferencian de los otros contratos de trabajo, es uno de aquellos que imprescindiblemente ha de celebrarse por escrito, contener la escala y tiempo de la enseñanza del arte, oficio o profesión objeto del contrato y la retribución que se confiere al aprendiz, y no le es aplicable el artículo 18 del código laboral, en que a falta de contrato debe presumirse su existencia por el servicio personal prestado, toda vez que el aprendizaje no se equipara al que prestan los trabajadores en general.
Precedentes
Amparo directo 122/61. Filadelfa Guerrero. 11 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo