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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 10
CONTRATO DE TRABAJO NO ESCRITO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 10
Cuando se alega la existencia del contrato escrito, es con el documento respectivo que deberá probarse su existencia, pero de ninguna manera quiere decir que porque la ley mande que el contrato deba ser escrito sólo pueda probarse su existencia y las condiciones en él contenidas, con el documento escrito, puesto que el artículo 18 de la Ley del Trabajo admite la posibilidad de que no se haya hecho el documento respectivo presumiendo su existencia entre el que presta un servicio y el que lo recibe.
Precedentes
Amparo directo 1964/61. Roberto Leroy. 11 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.