Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274509
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 10
CONFESION, PRUEBA DE. PRINCIPIOS QUE LA NORMAN EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 10
Si bien es cierto que conforme a los preceptos legales y los principios que norman la prueba de confesión, las Juntas no tienen que entrar en su laudo en un estudio específico y detallado de todas y cada una de las posiciones que las partes se articulan, sí es necesario que del conjunto de ellas, desprendan aquellos hechos controvertidos y confesados por los absolventes, para que la cuestión se resuelva conforme a los puntos que fueran materia de ella.
Precedentes
Amparo directo 5607/61. Francisco Zavala Reséndiz. 20 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.