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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 15
DOMESTICOS, HABITACION Y ALIMENTOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 15
La circunstancia de que la ley prevea como una obligación de los patrones para con los domésticos el suministrarles habitación y alimentos, no es característica necesaria para calificarlos, pues estas prestaciones pueden ser o no pactadas, ya que así lo permite la fracción II del artículo 130 de la ley laboral.
Precedentes
Amparo directo 8896/61. María Torres Vázquez. 5 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.