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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 16
DOMESTICOS, VACACIONES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 16
No hay disposición legal que establezca que los domésticos no tengan derecho a vacaciones y a su pago; por el contrario, de conformidad con lo establecido por el artículo 41 de la ley laboral, rigiéndose también el trabajo de los domésticos por las reglas generales de la ley, es indudable que debe reconocerles ese derecho.
Precedentes
Amparo directo 8898/61. María Torres Vázquez. 5 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.