Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274515
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 16
DOMESTICOS, NATURALEZA DEL CONTRATO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 16
De conformidad con el artículo 129 de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que los servicios prestados por una trabajadora son de doméstica, si ésta afirma que las labores de lavandera y planchadora, las desempañaba en el domicilio de la demandada y no en un hotel, fonda, hospital o establecimiento comercial análogo.
Precedentes
Amparo directo 8896/61. María Torres Vázquez. 5 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.