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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 17
FALTAS DE ASISTENCIA, CALIFICACION DE LAS. DESPIDO JUSTIFICADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 17
La omisión del patrón para cumplir en todo y por todo prevenciones contractuales que lo obliguen a seguir un procedimiento previo de investigación respecto de las faltas que imputen a un determinado trabajador y la calificación de las mismas por parte de una comisión mixta disciplinaria, no puede tener la trascendencia de nulificar el despido del trabajador determinado por el patrón, puesto que las disposiciones de este tipo no pueden tener más que finalidades conciliatorias, sin ser impedimento para que el patrón, de acuerdo con la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, despida al obrero con causa justificada sin responsabilidad, pues esta facultad está subordinada y condicionada exclusivamente, a la justificación de la causa legal del despido ante la autoridad jurisdiccional establecida por la propia Constitución y ningún convenio entre particulares puede modificar o derogar dicha prescripción constitucional, imponiendo al patrón obligaciones o condiciones distintas.
Precedentes
Amparo directo 8644/61. Julia Díaz de Guzmán. 5 de julio de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.