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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 24
GRATIFICACIONES, LAS COMPUTADAS POR EL NUMERO DE DIAS NO COMPRENDE EL SEPTIMO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 24
El artículo 78 estatuye que por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso por lo menos, con goce de salario íntegro, pero ni en este precepto ni en ningún otro se establece que las gratificaciones que se otorgan a los trabajadores computadas por número de días hayan de comprender también el séptimo día; y esto es así, porque las gratificaciones que se conceden a los trabajadores son un premio a su labor desarrollada y como tal cuando es contractual se otorga en los términos en que la ley y el contrato las precisa. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo estas gratificaciones vienen a formar parte del salario, pero ello no quiere decir que las gratificaciones mismas hayan de tomar en consideración un aditamento correspondiente al séptimo día.
Precedentes
Amparo directo 1986/60. Sindicato Industrial de Trabajadores de Artes Gráficas de la República Mexicana, Sección Número Tres. 11 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.