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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 31
LAUDOS, LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE NO ESTAN OBLIGADAS A PRONUNCIARLOS EN DETERMINADO TIEMPO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 31
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no tienen limitación alguna para pronunciar sus laudos, ni hay precepto en la Ley Federal del Trabajo que las obligue a pronunciarlos dentro de determinado tiempo.
Precedentes
Amparo directo 1986/60. Sindicato Industrial de Trabajadores de Artes Gráficas de la República Mexicana, Sección Número Tres. 11 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.