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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 32
PERITO TERCERO, NO ESTA OBLIGADO A CONCORDAR SU DICTAMEN CON LOS EMITIDOS POR LOS PERITOS DE LAS PARTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 32
El perito tercero debe emitir su dictamen, conforme a su leal saber y entender, y no está obligado a concordar ni supeditar su propio dictamen con el que hubieran ofrecido los peritos de las partes.
Precedentes
Amparo directo 5643/61. Casa Mex., S. A. 20 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Agapito Pozo.