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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 46
PETROLEOS MEXICANOS. FACULTAD DEL DIRECTOR PARA LA DESIGNACION DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 46
Ninguna limitación existe para el director de Petróleos Mexicanos, en la designación de los jefes de departamentos de la institución, tratándose de los comprendidos en el grupo cuarto de la cláusulas tercera del contrato colectivo, puesto que el hecho de escoger un elemento sindicalizado, no implica necesariamente que deba hacerlo en todo caso, pues la cláusulas previene en primer lugar que para un puesto como el de jefe de producción, puede escogerse al elemento técnico idóneo que puede desempeñar por su capacidad y sus conocimientos la plaza respectiva y sólo en caso de que así lo prefiera el director, podrá escogerse dentro del personal sindicalizado a la persona que haya de ocuparla. En otras palabras, la facultad contractual otorga el beneficio al personal sindicalizado en último término, siendo optativo para la empresa la selección en este caso.
Precedentes
Amparo directo 7029/61. Petróleos Mexicanos. 27 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Angel Carvajal.