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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 47
PETROLEOS MEXICANOS. FACULTAD DEL DIRECTOR PARA LA DESIGNACION DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 47
La contradicción que pudiera apreciarse del artículo 111 de la ley laboral, en relación con la cláusula cuarta del Contrato Colectivo de Trabajo, que Petróleos Mexicanos tiene celebrado con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, es sólo aparente y carece de importancia de acuerdo con las reglas de interpretación, con las cuales se ha pretendido lograr la coexistencia y aplicación coordinada de los principios legales y las disposiciones contractuales; por otra parte, la fracción primera del citado artículo se refiere al contrato individual de trabajo, porque confiere un derecho personal al trabajador, a fin de que el patrón lo prefiera en un empleo determinado, bajo ciertas condiciones, y que tal preferencia no puede realizarse cuando en los contratos colectivos se estipula la cláusula de exclusión por ingreso, porque en tal caso la voluntad y preferencia patronal no intervienen en la designación de los trabajadores que han de prestar servicios en la industria correspondiente. En consecuencia, tratándose de la cláusulas 3a. del referido contrato colectivo, si es el director general de la institución el que se encuentra facultado para seleccionar libremente dentro del personal sindicalizado a un empleado de confianza, debe ser desde luego la disposición contractual y no la legal la que prive en el caso, ya que de aceptarse que no tiene vigencia el contrato para esta clase de acciones se haría nugatoria toda la relación que deviene de las normas relativas.
Precedentes
Amparo directo 7029/61. Petróleos Mexicanos. 27 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Angel Carvajal.