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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 56
PRUEBA PERICIAL, LA FALTA DE APRECIACION DE LA, NO VIOLA EL ARTICULO 551 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 56
La supuesta apreciación errónea que se alegue de una prueba pericial, constituiría en todo caso, una violación a las normas de derecho adjetivo, relativas a la apreciación y valoración de la citada probanza, pero su estimación errónea no puede traer como consecuencia que el laudo fuere obscuro, impreciso o incongruente con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, así como que no hubiere decidido dicho laudo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate, para que pudiera conceptuarse infringido el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5022/55. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.