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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 57
PRUEBAS, VALORACION DE LAS, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 57
El artículo 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles no es aplicable supletoriamente en materia de valoración de pruebas, por existir en la Ley Federal del Trabajo reglas sobre dicha valoración (artículo 550).
Precedentes
Amparo directo 5022/55. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.